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¿Puedo timbrar con e.firma mis Facturas Electrónicas?
No, para la generación del sello digital del Comprobante Fiscal Digital (CFD), se utiliza única y exclusivamente el Certificado de Sello Digital (CSD).
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¿Cuántos y cuáles son los tipos de CFDI?
Son 5, estos son:
- CFDI de Ingreso “I”, son las facturas, Recibos de Honorarios o Recibos de Arrendamiento
- CFDI de Egreso “E”, que son por ejemplo las notas de crédito
- CFDI de Traslado “T”, como el caso de la Carta Porte
- CFDI de Nómina “N” que son los Recibos de Nómina, de salarios o Asimilados a salarios
- CFDI de Pago “P”, referentes a facturas de recepción de pagos
*Para ADM Versión gratuita solo aplica CFDI de Ingreso "I" y CFDI de Pago "P"
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¿Qué es el CFDI 4.0?
Es la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por la cual el SAT quiere::
- Recabar información más completa y correcta de los contribuyentes.
- Conocer la actividad económica y el Régimen Fiscal al que pertenecen.
- Lograr mayor control y simplificar procesos como la presentación de declaraciones con información pre llenada derivada de la información contenida en los CFDI.
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¿Cuál es la fecha de inicio de la obligatoriedad del CFDI 4.0?
A través de esta modificación se extiende el periodo en que se puede utilizar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023.
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¿Cuáles son los datos mínimos que debo conocer de mi cliente para emitirle la factura en la versión 4.0?
RFC, nombre o denominación o razón social, régimen fiscal y código postal de su domicilio fiscal.
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¿Puedo emitir facturas, aunque no conozca el régimen fiscal del cliente?
Únicamente se podrá emitir la factura electrónica si el receptor proporciona su régimen fiscal ya que dicha información es obligatoria.
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¿Por qué me dicen "EL NOMBRE NO COINCIDE CON EL REGISTRADO EN EL SAT"?
Las reglas del SAT para CFDI versión 4.0 exigen que el nombre este escrito EXACTAMENTE como aparece en la Constancia de Situación Fiscal del SAT. Tienes que escribirlo copiando mayúsculas/minúsculas, acentos o falta de ellos, abreviaturas, espacios, comillas, signos, faltas de ortografía, etc.
Para personas morales *NO* incluyas el régimen de capital (ej. SA DE CV, S DE RL DE CV, SC, AC, SAS DE CV, etc.) si aparece al final del nombre.
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¿Qué debo hacer si al intentar facturar aparece el mensaje “RFC inválido”?
Para la versión 4.0. de CFDI, es necesario que usted verifique que su RFC sea correcto y se encuentre registrado en el SAT, esto lo puede validar consultando su Constancia de Situación Fiscal.
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¿Qué es la Constancia de Situación Fiscal?
Es un documento que expide el SAT, el cual contiene el nombre, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Cédula de Identificación Fiscal y el código postal del domicilio fiscal del contribuyente.
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¿Cuáles son los nuevos requisitos fiscales en el CFDI 4.0?
Estos son los principales cambios o requisitos del CFDI 4.0 que debes considerar al emitir una factura electrónica:
- Nombre o razón social y domicilio fiscal del emisor y del receptor
- Precisar la clave del uso fiscal del CFDI que dará el receptor
- Campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías
- Identificar si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos
- Nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como aquellas que se realicen a cuenta de terceros
- Se establece el nuevo procedimiento y plazos para cancelar CFDI de ingresos
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¿Qué Cambios aplicarán para la recepción de pagos?
Ahora se deberá generar el CFDI versión 2.0 para identificar si los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos, por lo cual tendrá que:
Incluir un resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.
También el CFDI que ampara retenciones e información de pagos se actualiza a la versión 2.0 y deberá contener el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor, además permitirá relacionar otros CFDI.
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¿Habrá algún mecanismo para que los contribuyentes receptores puedan validar su régimen fiscal?
El receptor podrá verificar todos los datos necesarios para la generación de su factura en su constancia de inscripción al RFC.
Preguntas Frecuentes
Preguntas Frecuentes de CFDI 4.0
Preguntas Frecuentes sobre el complemento de pago.
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Cuando haya compensación de pagos entre contribuyentes ¿Qué clave se debe registrar como forma de pago en el CFDI con complemento para recepción de pagos, también denominado "recibo electrónico de pago"
En el campo forma de pago se debe registrar la clave "17 Compensación" del catálogo c_FormaPago del Anexo 20.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
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Cuando un sólo pago recibido es para liquidar varias facturas, ¿Se tiene que emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado "recibo electrónico de pago" por cada comprobante que se liquida
No, se expedirá un sólo CFDI con complemento para recepción de pagos y en él se incluirán las referencias a todas las facturas que se liquidan. Para ello deberán incluir en el campo identificador del documento, cada uno de los folios (UUID) que identifican a cada una de las facturas.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
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¿Se puede cancelar un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, si la clave en el RFC del receptor no es correcta?
Sí, se puede cancelar siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
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¿Qué plazo se tiene para emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado "recibo electrónico de pago"?
Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. Dado que el dato es un insumo para la determinación del IVA, se consideró un plazo similar al establecido para la declaración de dicho impuesto.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
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¿Es obligatorio el campo de "Uso CFDI" en el CFDI con complemento para recepción de pagos, también denominado "recibo electrónico de pago"?
Sí, es obligatorio. Cuando se emita un CFDI con complemento para recepción de pagos, en el campo Uso de CFDI se debe registrar la clave "P01" Por definir. En razón, de que el Uso del CFDI quedo registrado en la factura emitida por el monto total de la operación.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
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En un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, cuando el pago se realice en pesos mexicanos, ¿Qué tipo de cambio se debe registrar en el campo TipoCambioP?
El campo se puede omitir o se puede registrar el valor "1" sin decimales.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
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¿Se debe desglosar el IVA en el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado "recibo electrónico de pago", como lo indica la fracción VII, inciso b), del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación?
No se desglosan los impuestos trasladados y retenidos en el CFDI con complemento para recepción de pagos, ya que la regla 2.7.1.35., establece que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en la factura emitida por el valor total de la operación.
Fundamento Legal: Regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal y Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicadas en el portal del SAT.
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En la factura que se emita por la recepción de 10 pagos, ¿Cuántos complementos en el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago” se incluirán?
Sólo se debe emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos generando 10 apartados "Pago" para relacionar los 10 pagos recibidos y generar los apartados de "Documento relacionado", que se requieran para relacionar los UIDD de las facturas que se vinculan con dichos pagos, siempre y cuando se trate de un mismo receptor.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
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Si recibo un pago con transferencia electrónica de fondos, ¿Debo registrar obligatoriamente en el CFDI con Complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago” la información en los campos TipoCadPago, CertPago, CadPago y SelloPago?
Si se recibe un pago con transferencia electrónica de fondos se puede o no registrar información en el campo TipoCadPago.
Si se decide registrar información en el campo TipoCadPago, es obligatorio registrar también la información de los campos CertPago, CadPago y SelloPago.
Si no se registra información en el campo TipoCadPago no se debe registrar información en los campos CertPago, CadPago y SelloPago.
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¿Se puede emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado recibo electrónico de pago, con una fecha de pago a futuro?
Si se recibe un pago con transferencia electrónica de fondos se puede o no registrar información en el campo TipoCadPago. Si se decide registrar información en el campo TipoCadPago, es obligatorio registrar también la información de los campos CertPago, CadPago y SelloPago. Si no se registra información en el campo TipoCadPago no se debe registrar información en los campos CertPago, CadPago y SelloPago.No, el comprobante se debe emitir cuando efectivamente se reciba el pago. La fecha de pago deberá ser igual o anterior a la fecha de emisión del recibo de pago. No deberán emitirse documentos de pago a partir de una promesa de pago.
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¿Qué fecha se debe registrar en el campo FechaPago en el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado recibo electrónico de pago, cuándo se reciba como pago un cheque de un banco distinto, considerando que se acredita el depósito hasta el día siguiente?
Se debe registrar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente.
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¿Qué fecha se debe registrar en el campo "Fecha" del CFDI al que se le incorpora el complemento para recepción de pagos también denominado "Recibo electrónico de pago", y qué fecha se debe registrar en el campo "FechaPago" del complemento para recepción de pagos?
En el campo "Fecha" se debe registrar la fecha y hora de expedición del CFDI y en el campo "FechaPago" se debe registrar la fecha y hora en la que se está recibiendo el pago de la contraprestación.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
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¿En una operación en parcialidades o con pago diferido, si realizo el pago debo obtener el Recibo electrónico de pago correspondiente para poder acreditar los impuestos trasladados, y en su caso deducir?
Sí, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el Recibo electrónico de pago.
Fundamento Legal: Artículos 29, primer párrafo, 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, fracciones III y V de la LIEPS.
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Cuando se deba emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI, ¿Qué debo hacer?
Se debe actuar en este orden:
1.- Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y
2.- Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo TipoRelacion la clave "04" (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.